CÓDIGO DE ÉTICA Proviene del griego ethice, parte de la filosofía que estudia las costumbres , moral relativo a las costumbres. De esto se infiere que la ética y la moral, (del griego ethika, de ethos, 'comportamiento', 'costumbre'), principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores, 'costumbre') y por extensión, el estudio de esos principios a veces llamado filosofía moral. Este artículo se ocupa de la ética sobre todo en este último sentido y se concreta al ámbito de la civilización occidental, aunque cada cultura ha desarrollado un modelo ético propio. La ética, como una rama de la filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana, y para distinguirse de las ciencias formales, como las matemáticas y la lógica, y de las ciencias empíricas, como la química y la física. Las ciencias empíricas sociales, sin embargo, incluyendo la psicología, chocan en algunos puntos con los intereses de la ética ya que ambas estudian la conducta social. Por ejemplo, las ciencias sociales a menudo procuran determinar la relación entre principios éticos particulares y la conducta social, e investigar las condiciones culturales que contribuyen a la formación de esos principios. Código de ética Es un conjunto de normas que ordena valores y principios de conducta del administrador que sirven de fundamento a su actuación en todo tipo de actividad. a) Actuar con la rectitud y honradez necesarias para procurar el interés general. b) Desechar todo provecho o ventaja personal obtenido por sí o por interpósita persona. c) Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que se proyecta a la comunidad. d) Poseer idoneidad y disposición necesaria para el eficiente desempeño de sus funciones e) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con sus superiores, pares y subordinados. f) Respetar activamente los derechos del ciudadano ante la ADMINISTRACION FEDERAL, brindando un servicio a contribuyentes y usuarios basado en la economía de trámites, imparcialidad, simplicidad, igualdad y transparencia, en armonía con las funciones de control propias del Organismo. g) Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto fiscal o la reserva administrativa. h) Ejercer el cargo o la función con responsabilidad y profesionalidad. i) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones y comportamientos adoptados sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan. j) No involucrarse en conductas que impliquen discriminación por causa de: origen, raza, religión, sexo, color, edad, estado civil, ideología política o incapacidad física o mental. k) Respetar la integridad, eficiencia y profesionalidad como criterio para ingresar y ser promovido dentro de la Institución. l) No aceptar presiones políticas, económicas, familiares o de cualquier otra índole en el ejercicio de la función. m) Proteger y conservar los bienes del Estado. Utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. n) Conducirse en todo momento con respeto y corrección, en su trato con el público. o) Mantener una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. p) Observar frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común. q) Denunciar ante las instancias respectivas, con la debida reserva, cualquier falta a la ética de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente CODIGO. DE SU EJERCICIO PROFESIONAL COMO SERVIDOR PUBLICO ´ El Licenciado en Administración tendrá siempre en mente que los intereses de la sociedad en la cual sirve están por encima de cualquier interés particular y por consiguiente no actuará en perjuicio de aquella. ´ Desempeñará aquellos cargos para los cuales cuente con los conocimientos adecuados y procurará que los resultados de su eficiente administración se traduzcan en beneficios para las clases más desprotegidas. ´ Siempre dará a la administración de los recursos públicos una orientación de servicio a la comunidad, recordando que del adecuado manejo de éstos depende el bienestar social. ´ Usando las técnicas más adecuadas que le recomienda su profesión, obtendrá el mayor provecho para la sociedad a la cual sirve, de los recursos humanos, materiales financieros cuya coordinación y/o administración se le hayan encomendado. ´ Buscará incrementar el beneficio social reduciendo su costo hasta donde sus conocimientos le permitan, y nunca tomará una decisión que perjudique a la comunidad en aras de obtener un beneficio personal. ´ Pondrá siempre su mejor empeño para lograr los objetivos y metas que la comunidad, a través de los órganos de gobierno, le hayan dado. ´ Tomando en cuenta la sociedad a la que sirve, hará el mejor uso racional de los recursos renovables y no renovables previendo para el futuro el bienestar social. ´ Será consciente del papel que como servidor público tiene ante la sociedad civil y el Estado. DE SU EJERCICIO PROFESIONAL EN EL SECTOR PRIVADO ´ El licenciado en Administración antepondrá los intereses de la empresa a sus intereses particulares siempre y cuando aquellos no vayan en contra de la comunidad a la cual la institución debe servir. ´ Ocupará aquellos puestos para los cuales posea la preparación adecuada y procurará que los resultados de su eficaz administración se traduzcan en beneficio al organismo en el que presta sus servicios y que dicho beneficio repercuta a la sociedad en la que vive. ´ Empleando las técnicas más indicadas que le sugiere la profesión, tratará de obtener el mayor provecho para la empresa y sociedad de los recursos que administre. ´ Guardará el secreto profesional de los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento como administrador de una institución, a menos que le sea permitido o lo establezcan las leyes respectivas. ´ Nunca proporcionará información incorrecta en beneficio de la empresa y en perjuicio del fisco, ya que de esta forma está privando a la colectividad de un ingreso que repercute en el bienestar social. ´ No se prestará a arreglos o componendas en los cuales la institución perjudique a las clases desprotegidas para obtener una ventaja económica o de mercado. ´ Se preocupará por que el personal del organismo al que presta sus servicios sea tratado en forma justa, de tal manera que se encuentre motivado en el trabajo y se realice en él. ´ Se opondrá a las políticas o acciones de la institución que atenten a la comunidad, ya sea contaminando el medio ambiente, agotando irracionalmente los recursos no renovables, no renovando los que deban renovarse, o no retribuyendo a la fuerza de trabajo lo que en justicia y legalmente le corresponde. ´ Denunciará ante las autoridades competentes, los malos manejos que perjudiquen gravemente la empresa o al país, aun a costa de perder el empleo, pero poniendo muy en alto la integridad profesional. ´ Tendrá como una norma que es el coordinador entre los factores de la producción y que no está ligado al capital, ni la fuerza humana de trabajo, sino que precisamente por su formación humanística, será conciliar, con un sentido de justicia plena, entre ambos factores. DE SU EJERCICIO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE ´ El Licenciado en Administración guardará el secreto profesional y no revelará por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión a menos de que lo autoricen él o los interesados, y salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas. ´ Sin embargo, podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, sin identificar a las personas o negocios de que se trate y podrá recomendar la implantación de métodos, procedimientos o sistemas establecidos o estudiados por él en otra empresa, siempre y cuando ello no tenga carácter de secreto profesional y no se identifique a la institución de que se trate. ´ Sólo se podrá hacer cargo de un asunto cuando tenga capacidad para atenderlo e indicará claramente a sus contratantes los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. ´ Deberá tener presente, como objetivo básico de su ejercicio profesional, la satisfacción de los intereses de la sociedad a la cual sirve. Considerará que la retribución por sus servicios no constituye el objeto principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo, tanto con la importancia de las labores a desarrollar, como con el tiempo que el propio Licenciado en Administración y los que le ayuden, destinen a esa labor, el grado de especialización que se requiera para sus servicios sean satisfactorios. ´ Sólo podrá conceder, directa o indirectamente, comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo profesional derivadas de su trabajo, a personas o firmas que sean sus colaboradores en el ejercicio profesional. ´ Podrá garantizar resultados, derivados de sus esfuerzos. ´ Actuará en todo tiempo con la máxima imparcialidad de criterio. ´ No deberá solicitar comisiones o cualquier otra remuneración de compañías, fabricantes o distribuidores de equipos, máquinas, formas, sistemas, agencias de publicidad o de empleos, o en general de cualquier otra empresa de la que pudiera generarse algún ingreso como resultado de su recomendación. ´ En los casos en que el Licenciado en Administración participe en la administración o propiedad de alguna institución que pueda prestar un servicio auxiliar o complementario a su cliente, y que pueda verse favorecida por su recomendación, ineludiblemente deberá hacer del conocimiento de su cliente tal situación. ´ No deberá actuar como árbitro en algún asunto en que una de las partes sea o haya sido su cliente, o se haya entablado pláticas para explorar la posibilidad de que lo sean en el futuro. ´ Cuando el Licenciado en Administración emita un dictamen, opinión o cualquier otra información para fines públicos, o que terceras personas hayan de considerar como referencia para tomar decisiones, deberá mantener una absoluta independencia de criterio, aun en aquellas cuestiones que puedan resultar perjudiciales a su cliente. DE SU EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DOCENCIA. ´ El Licenciado en Administración tratará de infundir en sus educandos los valores éticos que este código recomienda, para lograr su mejor comprensión y disposición a cumplirlos. ´ Orientará a los alumnos en los puntos que deseen aclarar o complementar referentes al ejercicio de la profesión. ´ Pondrá su mayor empeño en preparar al futuro colega profesional, lo mejor posible para contar cada día con mejores profesionales en Administración. ´ Aconsejará a sus discípulos en los campos de trabajo que ofrece la licenciatura en administración, para que ellos se formen una idea clara del futuro que les espera y se preparen adecuadamente para hacerle frente ´ Propugnará por que sus conocimientos profesionales sean puestos al servicio del país, en infundirá a sus educandos con un espíritu revertible de éstos a la sociedad en general. ´ Insistirá a los alumnos la importancia que en la actualidad tiene el ejercicio de la administración en el desarrollo social. DE SU EJERCICIO EN LA INVESTIGACION ´ El Licenciado en Administración dedicado a la investigación comprenderá la importancia que la investigación científica tiene en el desarrollo de nuestro país. ´ Desarrollará la investigación buscando las innovaciones necesarias para su adecuación a las exigencias del desarrollo social. ´ Comprenderá la importancia de la investigación interdisciplinaria que permita entender mejor los problemas actuales, así como facilitar la aplicación del conocimiento a la resolución de los mismos. DE LA DIFUSION DE SUS SERVICIOS. ´ Por considerar que cualquier divulgación de los servicios profesionales del Licenciado en Administración hecha en forma exagerada, poco seria, o basada en autoelogios redundaría en desprestigio de la profesión, el Licenciado en Administración podrá divulgar, sin alterar los datos, el carácter de sus servicios y las características de su firma, siempre que ello no implique elogios de tipo personal. DE LAS RELACIONES ENTRE PROFESIONALES ´ El licenciado en administración no usará información, material técnico o procedimientos aún no públicos de otros colegas, sin obtener su consentimiento por escrito. ´ En los casos en que utilice la información, el material técnico o procedimientos de otros colegas que se hayan hecho públicos, tendrá la obligación de darle el crédito a la fuente de información. ´ Contando con pruebas concluyentes, tendrá la obligación de informar por escrito al Colegio de Licenciados en Administración de la entidad a que corresponda de cualquier desviación a lo establecido por este Código de Ética, cometida por otro colega. DE LAS SANCIONES ´ En el caso de la Ciudad de México, será la Comisión de Honor y Justicia del CONLA, quien estudiará las infracciones de este ordenamiento y después de oír a la parte afectada, aplicará al socio infractor, de acuerdo con la gravedad del caso, cualesquiera de las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión temporal. c) Expulsión definitiva. En el interior de la República serán los Colegios, afiliados al CONLA, de acuerdo con sus propios estatutos quienes aplicarán las sanciones Código de ética del licenciado en administración La actuación de cualquier profesionista mexicano debe corresponder a las necesidades actuales del país, por lo que los licenciados en administración somos un factor de cambio, y por ello debemos poner nuestro máximo esfuerzo para lograr efectividad en nuestras acciones, modernizando al país refrendando a través del código de ética para el licenciado en administración nuestro compromiso con la sociedad. Por ello es necesario perfeccionar una ética colectiva e individual, acorde con las necesidades y realidades actuales, con un enfoque objetivo sobre los valores, la sociedad y el hombre, su forma de producción de bienes y servicios, y de cómo este entorno influye sobre el comportamiento de los licenciados en administración. La ética comprende la educación, las convicciones profundas, los hábitos sociales, y los códigos morales que se van encargando de fortalecer en el espíritu de los hombres, una determinada forma de actuar. De las normas generales Este capítulo habla sobre las normas (fundamentadas en normas legales y morales) que el licenciado en administración debe acatar en el ejercicio de su profesión al relacionarse, por motivos de su trabajo, con el público en general, clientes, subordinados, superiores, colegas, etc.; Y de la responsabilidad y limitaciones de sus actos. De la responsabilidad ante la sociedad En su ejercicio profesional Se refiere al desempeño que debe tener el licenciado en administración en la organización con la que esté colaborando para lograr los objetivos y metas que se le han encomendado siempre con la responsabilidad de su ejercicio profesional ante la sociedad. Capítulo ii. De lo social El licenciado en administración siempre debe servir a la sociedad sien perjudicarla anteponiendo los intereses de ésta por encima de cualquier interés particular considerando como objetivo primordial de su ejercicio profesional, la satisfacción de los intereses de la sociedad a la cual sirve y su responsabilidad que tiene ante ella y ante el estado. Capítulo iii. De la docencia El licenciado en administración tratará de influir en los educandos los valores éticos del código y pugnará porque sus conocimientos profesionales sean puestos al servicio del país concientizando a los alumnos de la importancia del ejercicio de la profesión para el desarrollo social. Capítulo iv. De la investigación El licenciado en administración dedicado ala investigación debe tener consiente la importancia que tiene la investigación científica para el desarrollo nacional, por ello siempre buscará las innovaciones necesarias y fomentará a la vez la investigación interdisciplinaria buscando los problemas actuales y la resolución de los mismos mediante la aplicación de los conocimientos. Del licenciado en administración como auditor externo De las normas generales de auditoría integral La auditoría integral es la ejecución de los exámenes estructurados de organizaciones, programas, actividades o segmentos operativos de una entidad pública o privada; con el propósito de medir el rendimiento real en relación con el rendimiento esperado, y si sus recursos son administrados con eficiencia, eficacia y economía, el grado y forma de cumplimiento de sus objetivos, formulando recomendaciones destinadas a mejorar sus rendimientos. La firma del licenciado en administración será válida profesionalmente al suscribir la realización de una auditoría integral, siempre y cuando posea la adecuada formación y capacidad profesional, su labor sea planificada, supervisada y apoyada por documentos de trabajo debidamente sustentados, sus conocimientos inherentes al desarrollo y aplicación de las auditorías integrales se mantengan actualizadas. De las sanciones Las infracciones de este ordenamiento serán impuestas por la comisión de honor y justicia del conla, en la ciudad de méxico, en el interior de la república por los colegios afiliados al conla, de acuerdo con sus propios estatutos. De acuerdo con la gravedad del caso, las sanciones que podrá aplicar son: a. Amonestación por escrito. b. Denunciar ante las autoridades para aplicar la suspensión temporal para ejercer.